SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

III.3. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es pertinente glosar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, modulada por la SC 0114/2010-R de 10 de mayo, que efectuó una precisión sobre cuándo se activa el recurso de amparo, o en su caso, el recurso directo de nulidad, por la falta de competencia de autoridades las judiciales o administrativas.

         En ese sentido el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0585/2005-R, puntualizó: “…dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos, el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse -entre otras- por las siguientes circunstancias: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un auto de vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.