SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando

En cambio se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente”. (las negrillas son nuestras).

Dentro de ese contexto, la SC 0114/2010-R, aclarando el entendimiento jurisprudencial antedicho señaló: “…El art. 44 en su parágrafo I de la Ley 1836 (Ley del Tribunal Constitucional), consagra el mandato de vinculatoriedad de las decisiones del órgano contralor de constitucionalidad, disposición legal que en el marco del art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, es plenamente aplicable a las causas tramitadas ante el Tribunal Constitucional en tanto y cuanto sean compatibles con la Constitución Política del Estado vigente. No obstante la vigencia de este postulado, el Estado Social y Democrático de Derecho, permite la posibilidad de modular y en su caso mutar líneas jurisprudenciales con la debida motivación que justifique el cambio de entendimiento jurisprudencial.