Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.9.
II.9. El 21 de diciembre de 2006, el Fiscal de Materia recurrido, Marcelo Ricardo Sosa Álvarez, solicitó al Juez Segundo de Partido y de Sentencia se anulen obrados hasta fs. “535”, expresando que “las actas de fs. 535 a 536 no han sido aprobadas como expresa el demandante sólo se aprobó el acta anterior de fs. 532, por consiguiente persiste la nulidad absoluta en la tramitación de la causa” (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia
- III.4.
- APROBAR