SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Grover Fernández Román, Director Técnico; Jesús Saramani Estrada, Sumariante; Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Fernando Velarde Aranibar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, todos del SEDES La Paz; solicitando que se conceda la tutela impetrada y se ordene expresamente: a) La restitución a su última fuente laboral en el Hospital La Paz; b) El pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre de 2006 a julio de 2007 y del aguinaldo de la gestión 2006; c) Dejar sin efecto la suspensión realizada mediante Auto de 28 de febrero de 2007; d) Responsabilidad civil en el monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) correspondientes a gastos de honorarios profesionales y judiciales; e) Remisión de obrados al Ministerio Público; y, f) Sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido