Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Auto Inicial del Proceso Administrativo 022/07 de 28 de febrero de 2007, el Sumariante instauró proceso administrativo contra la recurrente, señalando audiencia para que preste su declaración el 27 de marzo del citado año, en las oficinas de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz (fs. 47) y por Auto Complementario de la misma fecha, dicha autoridad dispuso que la recurrente sea puesta a disposición del SEDES La Paz (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido