Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. El 23 de abril de 2007, mediante nota dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz, la recurrente hizo conocer que el día de la entrega del memorando NGT-112/07, estaba de turno en el Hospital La Paz y por ello viajó a Charaña el 19 de abril y se presentó a primera hora del 20 de ese mes en el Centro de Salud, constatando que existe otro médico en ese lugar (fs. 29 vta.). El 16 de mayo de 2007, reiteró la solicitud de pago de haberes desde el 1 de septiembre de 2006 (fs. 32 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido