SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
A continuación Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del SEDES La Paz, en audiencia, informó que: i) El 6 de marzo de 2007 se estableció la reincorporación de la recurrente en cumplimiento de la Resolución Prefectural 060/2007; ii) De manera inmediata se pronunciaron los municipios de Comanche expresando que el tiempo que la recurrente prestó sus servicios en dicha comunidad, demostró un trabajo pésimo, malas relaciones humanas y que en reunión de emergencia se decidió que no se la aceptaría de retorno por haber sido declarada persona no grata; por lo tanto, la actitud que asumió el SEDES fue para precautelar la situación de la recurrente; iii) Su condición estuvo sujeta a un acuerdo verbal que se estableció en la oficina de Recursos Humanos; y, iv) Los funcionarios del SEDES no tienen facultad para elegir los lugares donde trabajarán, dicha atribución le corresponde al Director Técnico del SEDES, que asigna los destinos en función a las necesidades o requerimientos de los diferentes servicios de salud que existen tanto en el área rural como urbana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido