SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

A continuación Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del SEDES La Paz, en audiencia, informó que: i) El 6 de marzo de 2007 se estableció la reincorporación de la recurrente en cumplimiento de la Resolución Prefectural 060/2007; ii) De manera inmediata se pronunciaron los municipios de Comanche expresando que el tiempo que la recurrente prestó sus servicios en dicha comunidad, demostró un trabajo pésimo, malas relaciones humanas y que en reunión de emergencia se decidió que no se la aceptaría de retorno por haber sido declarada persona no grata; por lo tanto, la actitud que asumió el SEDES fue para precautelar la situación de la recurrente; iii) Su condición estuvo sujeta a un acuerdo verbal que se estableció en la oficina de Recursos Humanos; y, iv) Los funcionarios del SEDES no tienen facultad para elegir los lugares donde trabajarán, dicha atribución le corresponde al Director Técnico del SEDES, que asigna los destinos en función a las necesidades o requerimientos de los diferentes servicios de salud que existen tanto en el área rural como urbana.