SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          El art. 129 de la CPE, previene que esta acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, Por su parte, el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, confirman la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, concluyendo que la naturaleza subsidiara del amparo constitucional, es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.