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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    II.6.

    II.6.  Por memorándum NGT-081/07 de 12 de marzo de 2007, el Jefe de Recursos Humanos comunicó a la recurrente que por disposición de las autoridades ejecutivas del SEDES La Paz, debía prestar sus servicios en el Hospital La Paz (fs. 25); y por memorándum 26/07 de 12 de abril de 2007, el Director de dicho Hospital dispuso que a partir del 14 de ese mes y año pasaría a desempeñar sus funciones al servicio de emergencia cumpliendo turnos de veinticuatro horas (fs. 26).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 24
    • III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • concedido

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