Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorándum NGT-081/07 de 12 de marzo de 2007, el Jefe de Recursos Humanos comunicó a la recurrente que por disposición de las autoridades ejecutivas del SEDES La Paz, debía prestar sus servicios en el Hospital La Paz (fs. 25); y por memorándum 26/07 de 12 de abril de 2007, el Director de dicho Hospital dispuso que a partir del 14 de ese mes y año pasaría a desempeñar sus funciones al servicio de emergencia cumpliendo turnos de veinticuatro horas (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido