SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 28

         Expuesta la aclaración anterior, cabe señalar que en la presente acción se evidencia que una vez reincorporada la accionante en el Centro de Salud de Comanche, días después recibió la comunicación para prestar sus servicios en el Hospital La Paz y luego, se constituya en el Centro de Salud de Charaña, no obstante que en este último caso, como explican las autoridades codemandadas, ella fue destinada a otro lugar en razón de su seguridad personal, constatándose así, una clara falta de diligencia tendiente a viabilizar una regularidad en las funciones que presta la accionante y lesionando su derecho al trabajo digno, estable y en condiciones equitativas y satisfactorias, puesto que si bien deben tomarse decisiones de mejor servicio o, con ese mismo objetivo, viabilizar la determinación del Sumariante, una permanente o abrupta movilidad funcionaria sin tomar en cuenta las consideraciones previas de los servicios que se está prestando; el traslado, la residencia y otros, no deben incidir en perjuicio de la funcionaria o funcionario, lo que pone a relucir un caso de hostigamiento, más si se procedió a la retención de la papeleta de pago de sueldos y consecuente imposibilidad de cobro de su salario.