Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorándum NGB-194/06 de 1 de septiembre de 2006, emitido por Grover Fernández Román, Director Técnico; Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; y Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, todos del SEDES del departamento de La Paz, determinaron prescindir de los servicios de Virginia Lupe Pillco Villalta; con el cual, fue notificada el 19 del referido mes y año (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido