SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como consecuencia de un concurso de méritos y examen de competencia, mediante la Resolución Ministerial (RM) 685/2004 optó por el cargo de Médico en el Centro de Salud de Corocoro del departamento de La Paz; por cambios internos, a partir de noviembre de 2005, fue transferida al Centro de Salud de Charaña y luego el 22 de agosto de 2006, reasignada al Centro de Salud Comanche, cumpliendo sus funciones de manera continua e ininterrumpida. No obstante ello, el 19 de septiembre de 2006, por memorando de 1 del mismo mes y año, firmado por el Director Técnico y los Jefes de las Unidades de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera del SEDES La Paz, se le comunicó que prescindían de sus servicios por haber transgredido el art. 32 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de la Institución, norma que establece causal de destitución sin proceso previo, fecha desde la cual, está siendo procesada y no cuenta con una remuneración y menos una fuente laboral.

Manifiesta que, contra dicha determinación, el 22 de septiembre de 2006, interpuso recurso de revocatoria y al no haberse emitido pronunciamiento alguno, presentó recurso jerárquico, lo que dio lugar a que el Prefecto Comandante del departamento de La Paz como máxima autoridad del SEDES La Paz, emita una Resolución revocando en forma total la Resolución del inferior a través de la que se dispuso prescindir de sus funciones de médico cirujano; entonces, lo que correspondía era incorporarla a su fuente laboral; sin embargo, el 28 de febrero de 2007, el Sumariante de SEDES La Paz en vez de restituirla de inmediato, dictó el Auto inicial de proceso administrativo 022/07, sin pagarle su salario por los meses que le perjudicaron, por lo que presentó sendos memoriales tanto al Sumariante como al Director Técnico del SEDES sin haber obtenido respuesta alguna. En su lugar, por Auto de 29 de febrero de 2007, el Sumariante, provisionalmente como medida precautoria la puso a disposición del SEDES, donde fue reasignada en el Hospital La Paz y mediante orden verbal emitida por el Jefe de Recursos Humanos del SEDES La Paz, se le retuvieron la papeletas de pago de haberes desde abril de 2007, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, sin señalar en qué norma se amparan para tal determinación, constituyéndose en un abuso de autoridad.

Agregó que, el 15 de junio de 2007, el Sumariante le aclaró que la determinación de pase a disposición del SEDES que no implicaba suspensión de la Entidad ni de su fuente laboral, pues cabe aclarar que el Sumariante sólo puede delegar sus obligaciones por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública; y tanto el delegante como el delegado deben ser responsables solidarios por el resultado y desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación de acuerdo a lo previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y nunca mediante una simple providencia que jamás fue publicada, como ocurrió en el presente caso, donde el Jefe de Personal y el Director Técnico del SEDES La Paz, dispusieron en primera instancia continuar con su suspensión, luego designarla en el Hospital La Paz, posteriormente disponer su restitución en el Centro de Salud Charaña, donde existe otro profesional ocupando su cargo y finalmente retener su boleta de pago.