SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5. Análisis del caso concreto

         Es preciso aclarar algunos aspectos con relación a los hechos denunciados por la accionante, quien asume el caso como si se tratara de una secuencia de hechos relativos a una sola realidad o circunstancia concreta, cuando de antecedentes se evidencia que corresponde más bien a diferentes situaciones que en su consideración deben ser disgregadas y vislumbradas adecuadamente de manera individual.

         Si bien, la accionante aclara que el proceso sumario interno instaurado en su contra no es lo que impugna en la presente acción, el que además concluyó con las vías de impugnación mereciendo la emisión de la Resolución Prefectural 060-J-/2007 que le resulta beneficiosa, puesto que revocó la Resolución del inferior a través de la cual, se disponía prescindir de sus funciones; a pesar de ello, con alguna sutileza, no repara en abundar en cuestiones decididas por el Juez Sumariante dentro del proceso interno administrativo seguido en su contra, tanto en aquello que supone la apertura del sumario a pesar de la decisión prefectural, omitiendo aclarar, sin embargo, que fue en esa misma Resolución que se reflexionó sobre la garantía del debido proceso para que la accionante asuma defensa dentro de un proceso. Aspecto que es completamente ajeno a la determinación de una medida que habría originado que las autoridades administrativas del SEDES La Paz, tomen diversas decisiones de cambio de lugar para el ejercicio de sus funciones.

         En consecuencia, el Juez sumariante carece de legitimación pasiva en cuanto al pago de haberes reclamados por los meses de septiembre de 2006 hasta la fecha de su reincorporación (marzo de 2007), más el pago de aguinaldo correspondiente a la gestión 2006, así como resulta improcedente cualquier pretensión relativa al proceso administrativo, en tanto no se hubieran agotado todos los recursos previstos por ley dentro de dicho recurso.

         La situación planteada, se agrava más en perjuicio de los derechos de la accionante puesto que pese a sus reiteradas solicitudes para que se le paguen los sueldos correspondientes a los meses que no percibió a partir de la ilegal decisión por la que se prescindió de sus servicios -conforme determinó la máxima autoridad ejecutiva de la Prefectura del Departamento-, hay una persistente resistencia a reconocer la responsabilidad que tienen por el perjuicio causado a la funcionaria y no disponer el pago de sus sueldos desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el día de su reincorporación y del aguinaldo correspondiente a la gestión 2006, sin que sea válida la pretensión de que la accionante nuevamente haga uso de recursos que eventualmente tuviera a su alcance, pues ante la revocación de su determinación y consideración de que debe iniciársele a la funcionaria un proceso administrativo interno, no les quedaba sino cumplir y reincorporarla, haciendo efectivo el pago del sueldo privado a consecuencia de su decisión posteriormente revocada.