SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2007 de 1 de agosto, cursante de fs. 106 a 108 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo el pago de haberes retenidos a partir de septiembre de 2006 a la fecha de presentación de este recurso, con deducción de los pagos efectuados en abril, así como la restitución de la funcionaria al Centro de Salud La Paz, más daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de dicha Resolución; con el fundamento de que la ilegalidad en la que se incurrió al destituirla sin previo proceso -que fue revocada- y la instauración de un proceso no puede dar lugar a que se le impida recibir sus salarios. Los distintos memorandos de asignación a diferentes centros de salud demuestran el claro interés de atentar contra el derecho al trabajo de la recurrente así como su estabilidad laboral que le corresponde como funcionaria pública de carrera institucionalizada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido