SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

         La legitimación pasiva para ser demandado en una acción de amparo constitucional es entendida como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Por lo tanto, quien o quienes transgredieron los derechos de la accionante deben estar claramente identificados y definidos, de lo contrario, constituye una causal de inadmisibilidad de la acción tutelar.

         A este respecto, la norma prevista por el art. 97 de la LTC, estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de la acción tutelar de amparo, en virtud a que: “…del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).

Dentro de ese marco, la citada norma legal exige en su parágrafo II, como requisito de admisibilidad, la indicación del nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el objeto de identificar con precisión al o los demandados en el recurso y que se permita conocer quién o quienes son los sujetos que a criterio del accionante, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.