SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 27
En ese contexto, deben quedar claramente definidas al menos dos realidades diferentes una de la otra, la primera relativa a la decisión de su destitución que fue revocada por una Resolución Prefectural y cuyas cuestiones derivadas del incumplimiento o los efectos que pudiera tener esta última, emitida antes de la apertura del sumario, no le corresponde ser tratada por el Sumariante que conoce el proceso interno en curso; y la segunda, relativa al sumario iniciado en su contra, el mismo que aún no ha concluido y que no es una cuestión que deba dilucidarse en la presente acción tutelar, pues las decisiones en el curso de dicho sumario interno administrativo corresponderán ser examinadas, inicialmente ante las autoridades correspondientes, y sólo subsidiariamente, por la jurisdicción constitucional, para el caso de una presunta vulneración de los derechos de la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- concedido