SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, argumentó que: a) Por disposición del Estatuto del Funcionario Público, su representado ya tenía condición de funcionario de carrera y además fue sometido a evaluación conforme disponía la Ley del Consejo de la Judicatura; b) El Reglamento del Consejo de la Judicatura, en lo que concierne a la carrera administrativa, establece la evaluación de personal para su promoción, movilidad y permanencia en el Poder Judicial, así mismo, el Estatuto del Funcionario Público prevé que el proceso de reclutamiento de personal debe realizarse mediante convocatorias internas previamente y si no califica ninguno de los funcionarios de la entidad recién corresponde una convocatoria externa; c) El acuerdo 247/2003 del Consejo de la Judicatura que aprueba un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa causa incertidumbre respecto a la condición de funcionario de carrera de su representado, por lo que no se puede pretender aplicar este Reglamento o el aprobado mediante Acuerdo 340/2005, con carácter retroactivo para despojarlo de sus derechos adquiridos; y, d) La convocatoria pública a cargos administrativos del Consejo de la Judicatura restringe la posibilidad de promoción en base a eficacia y productividad en el desempeño de la función pública.
El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, manifestando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas hoy demandadas, por cuanto: a) Al tener más de cinco años de antigüedad al momento de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, adquirió la condición de funcionario de carrera en el Poder Judicial y habiendo sido evaluado en junio de 2001, por el Consejo de la Judicatura obtuvo una calificación de “muy bueno”; b) Desconociendo su condición de funcionario de carrera, emitieron una convocatoria pública, vulnerando su derecho a la inamovilidad, promoción y trabajo; y, c) No se atendió su solicitud de entrega de fotocopias legalizadas de la documentación sobre su condición de funcionario que cursa en sus archivos. En consecuencia en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR