SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición

El accionante en el sexto otrosí de su memorial de recurso, señala como lesionado el derecho de su representado a la petición, señalando que en forma oportuna solicitó al Consejo de la Judicatura fotocopias legalizadas de “documentación existente en archivos” (sic), empero no indica qué documentación es esa; revisados los antecedentes, se tiene que Roberto Mario Vallejos Rodríguez el 20 de junio de 2007, mediante memorial dirigido a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, solicitó fotocopias legalizadas de la evaluación obtenida por él el 29 de junio de 2001, de la Resolución 472/2006 del Pleno del Consejo y del oficio CITE: CJ-GRH-492/07, otros documentos referidos a una convocatoria interna y certificaciones requeridas a la Unidad de Régimen Disciplinario y Recursos Humanos, respecto al cual cursa providencia de 22 de junio de 2007, de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, que negó la otorgación de la documentación requerida en razón de no ser tenedora de los originales y disponiendo la notificación de Régimen Disciplinario y Jefatura de Recursos Humanos para la atención de las certificaciones requeridas.

Por las consideraciones precedentes, queda establecido que el representado del accionante no demostró la condición de funcionario de carrera, presupuesto indispensable para determinar la existencia de la vulneración de derechos denunciados respecto al trabajo y seguridad jurídica; y en relación al derecho de petición, la solicitud que señala como no atendida, fue formulada a otra autoridad que no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional. En este sentido, no corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela invocada.