SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
El accionante en el sexto otrosí de su memorial de recurso, señala como lesionado el derecho de su representado a la petición, señalando que en forma oportuna solicitó al Consejo de la Judicatura fotocopias legalizadas de “documentación existente en archivos” (sic), empero no indica qué documentación es esa; revisados los antecedentes, se tiene que Roberto Mario Vallejos Rodríguez el 20 de junio de 2007, mediante memorial dirigido a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, solicitó fotocopias legalizadas de la evaluación obtenida por él el 29 de junio de 2001, de la Resolución 472/2006 del Pleno del Consejo y del oficio CITE: CJ-GRH-492/07, otros documentos referidos a una convocatoria interna y certificaciones requeridas a la Unidad de Régimen Disciplinario y Recursos Humanos, respecto al cual cursa providencia de 22 de junio de 2007, de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, que negó la otorgación de la documentación requerida en razón de no ser tenedora de los originales y disponiendo la notificación de Régimen Disciplinario y Jefatura de Recursos Humanos para la atención de las certificaciones requeridas.
Por las consideraciones precedentes, queda establecido que el representado del accionante no demostró la condición de funcionario de carrera, presupuesto indispensable para determinar la existencia de la vulneración de derechos denunciados respecto al trabajo y seguridad jurídica; y en relación al derecho de petición, la solicitud que señala como no atendida, fue formulada a otra autoridad que no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional. En este sentido, no corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR