SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 199/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de Roberto Mario Vallejos Rodríguez contra Héctor Sandóval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y Consejeros, respectivamente del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al debido proceso, petición, al trabajo y a la inamovilidad funcionaria citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. d), 16.II y IV. 43 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR