Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes, el recurrente por su representado, plantea recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y Consejeros respectivamente del Consejo de la Judicatura; pidiendo se declare ilegal la Resolución 472/2006 de 28 de noviembre, así como el memorando CJ-GRH-492/2007, dejándose sin efecto las convocatorias de octubre y diciembre de 2006 y restituyendo a su representado en el cargo de Asistente en la Central de Notificaciones, con el pago de haberes y otros beneficios desde su ilegal agradecimiento de servicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR