Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 1 de noviembre de 2006, Roberto Mario Vallejos Rodríguez, presentó recurso de revisión y/o revocatoria, solicitando al Consejo de la Judicatura deje sin efecto la convocatoria pública de 29 de octubre de 2006, al considerarla como lesiva de sus intereses y más bien proceda a entregar los títulos confiriéndole la calidad de funcionario de carrera, procediendo a la evaluación correspondiente y/o se lance una convocatoria interna para los funcionarios de carrera (fs. 20 a 22), el cual fue resuelto mediante Resolución de 8 de noviembre de 2006, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, que confirmó la convocatoria de 29 de octubre de ese año (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR