SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera

El accionante indica que su representado Roberto Mario Vallejos Rodríguez, ingresó a trabajar al Poder Judicial el 12 de septiembre de 1988; es decir, más de cinco años antes a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público y que en junio de 2001, fue sometido a examen y evaluación de suficiencia, donde acreditó la idoneidad para el cargo, situaciones en las que fundamenta ser funcionario de carrera, condición que habría sido desconocida por el Consejo de la Judicatura al lanzar una convocatoria externa publicada el 29 de octubre de 2006, en el periódico “Los Tiempos” para algunos cargos dentro del plantel administrativo del Distrito de Cochabamba, misma que fue objeto de recursos de revocatoria y jerárquico, este último resuelto mediante Resolución 472/2006 de 28 de noviembre, por el  Pleno  del

Al respecto, se debe precisar que en el ámbito del Poder Judicial rige la Ley del Consejo de la Judicatura que en su art. 3 menciona la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura y los Sistemas Administrativo, Disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen Económico-Financiero.

El art. 13.III de dicha Ley otorga al Consejo de la Judicatura la facultad de instituir políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos del Sistema de Carrera Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de sus  órganos; así como administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo.

De acuerdo a los arts. 29 y 30 de la indicada Ley, el Subsistema de Selección de Personal es el proceso de captación y selección de recursos humanos idóneos, cuyos conocimientos técnicos cubran los requisitos inherentes a la función administrativa, el cual comprende al  personal administrativo de apoyo al Poder Judicial.

En el marco de las disposiciones señaladas, el Consejo de la Judicatura emitió el Acuerdo 0082/2005 de 29 de marzo, que aprobó una estructura organizativa del Consejo de la Judicatura y las Unidades Ejecutoras, nueva escala salarial y dispuso la institucionalización de todos los cargos administrativos del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Acuerdo 340/2005 de 13 de diciembre, se ratificó la estructura administrativa y la política salarial aprobada por Acuerdo 082/2005 de 29 de marzo y se repuso con modificación el parágrafo II del art. 20 del Reglamento de Carrera Administrativa, aprobado por Acuerdo 247/2003 de 11 de septiembre de 2003.