SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Acuerdo 340/2005 de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo de la Judicatura ratificó la estructura administrativa y la política salarial aprobada por Acuerdo 082/2005 de 29 de marzo y repuso el art. 20 del Reglamento de Carrera Administrativa, aprobado por Acuerdo 247/2003 de 11 de septiembre de 2003, con la modificación de que los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresado por concurso de méritos o examen de competencia, deberán participar de concursos de méritos y exámenes de oposición internos, como condición para ingresar al sistema de carrera administrativa, exceptuando los cargos de Gerentes y Directores, los mismos que serían cubiertos mediante concursos públicos y externos (fs. 67 a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR