Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.
II. (Repuesto con Acuerdo 340/2005). Los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresado por concurso de méritos o examen de competencia, deberán participar de Concursos de Méritos y exámenes de oposición internos, como condición para ingresar al sistema de Carrera Administrativa, exceptuando los cargos de Gerentes y Directores, los mismos que serán cubiertos mediante Concursos públicos y externos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR