Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. El 20 de junio de 2007, Roberto Mario Vallejos Rodríguez, solicitó a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, la extensión de fotocopias legalizadas y certificaciones, petitorio que mediante providencia de 22 del referido mes y año, fue rechazado por la indicada autoridad señalando no ser tenedora de la documentación solicitada y respecto a las certificaciones dispuso la notificación a la oficina de Régimen Disciplinario y de Recursos Humanos (fs. 35 y vta.; 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR