Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante nota CJ-GRH-492/07 de 31 de enero de 2007 (copia fax cursante en antecedentes) con sello de recepción de la Dirección Distrital del Consejo de Judicatura de Cochabamba de 1 de febrero del citado año, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, dirigida a Roberto Mario Vallejos Rodríguez, comunicó a éste que a partir del 1 de febrero de 2007, cesaba en sus funciones, en aplicación de la nueva estructura de la Dirección Distrital de Cochabamba y conclusión del proceso de institucionalización del cual no había participado (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR