Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegado
Por lo señalado, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada mediante el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg conforme los antecedentes y prueba cursante en el proceso y normativa aplicable al régimen de carrera administrativa en el ámbito del Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR