SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 199/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 82 a 84, en la que denegó la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente reconoció que el Estatuto del Funcionario Público no es aplicable a funcionarios del Poder Judicial y que la Ley del Consejo de la Judicatura, reconoce al Consejo de la Judicatura la atribución de establecer reglamentos de carrera funcionaria, por ello se aprobaron los acuerdos que refiere él mismo; 2) Conforme a esa reglamentación, para incorporarse a la carrera administrativa era preciso que el recurrente se someta y participe del concurso de méritos y examen de competencia, proceso al que no se sometió pese a la convocatoria pública; 3) Por ello la Resolución 472/2006 emitida por las autoridades recurridas no es violatoria a la seguridad jurídica del recurrente; y, 4) No corresponde al Tribunal de garantías declarar la ilegalidad de la Resolución 472/2006 ni de la nota CJ-GRH-492/07, aspecto que corresponde a jueces y tribunales establecidos por el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre los derechos denunciados como lesionados
- III.4.1. En cuanto a la condición de funcionario de carrera
- II.
- III.
- III.4.2. En cuanto a la lesión del derecho de petición
- denegado
- APROBAR