SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad al Fiscal General de la Policía Nacional, y con la respuesta de éste -aunque de forma inadecuada ya que se configura como una Resolución de rechazo- (fs. 36 a 37), el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional por Resolución 321/2007 de 3 de octubre, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado, dado que: a) La normativa impugnada se encuentra vigente y legalmente declarada constitucional mediante SC 0022/2006-R; y, b) La normativa impugnada no vulnera derechos ni garantías constitucionales del incidentita, quien continuará percibiendo sus haberes en tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que demuestra que no se trata de un retiro indefinido, pérdida de goce de haberes ni sanción anticipada.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE