Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
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El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Mario Pedro Terán Aguilar, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional a instancia de Rodrigo Rodríguez Fernández, demandando la inconstitucionalidad del art. 129 de la Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional por ser presuntamente contrario a los arts. 7 inc. a), 14, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE