Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 2), 59 y ss. de la LTC, declara IMPROCEDENTE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Rodrigo Rodríguez Fernández, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente fallo.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE