SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 12
De acuerdo a la naturaleza del presente recurso y su alcance dentro del control constitucional ejercido por este Tribunal, precisados en el fundamento jurídico anterior, el art. 60 de la LTC, establece los requisitos de contenido del recurso, a objeto de verificar su procedencia con carácter previo al análisis de fondo; a ellos se suman además otros presupuestos que deben verificarse con carácter previo para determinar la viabilidad de la procedencia o no del recurso, así se tiene la oportunidad de la presentación del recurso establecida en el art. 61 del mismo cuerpo legal; en cuanto a la finalidad del recurso pronunciada la sentencia y sus efectos, el art. 58 de la referida Ley, dispone que la sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte, estableciendo en forma expresa en el parágrafo V que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE