SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
admitió
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante AC 513/2007-CA de 12 de diciembre, conforme consta de fs. 95 a 99, revocó la Resolución 321/2007 pronunciada por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 129 del RFDSPN, aprobado por RS 222266, disponiendo así también, poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ama, Presidente de la República, a objeto que pueda formular alegatos, actuación realizada mediante provisión citatoria de 23 de enero de 2008, en la persona de la Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia (fs. 131).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE