SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Por requerimiento emitido el 25 de julio de 2007, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, solicitó que el Tribunal Disciplinario reunido en Sala Plena, dicte auto motivado retirando indefinidamente de la función policial al hoy incidentita, en aplicación del art. 129 inc. a) del RFDSPN, por estar en situación de proceso penal en la vía ordinaria (fs. 25), en mérito a ello, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emitió decreto de 1 de agosto de ese año, disponiendo que por Secretaría General se proceda a emitir el correspondiente auto motivado para su posterior aprobación por Sala Plena (fs. 26), actuaciones con las que se notificó a Rodrigo Rodríguez Fernández el 7 del agosto del referido año (fs. 27).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE