SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es promovido contra el art. 129 del RFDSPN, aprobado por la RS 222266, por contraponerse -supuestamente- al principio de jerarquía normativa, pues es una norma inferior que ilegalmente contrarió la Ley Orgánica de la Policía Nacional y consecuentemente lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, actuando el Tribunal Disciplinario como una comisión especial que puede calificar hechos como delitos, correspondiéndole únicamente dicha situación únicamente al juez penal, y en su caso, sancionarlos, lesionando además con ello la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y el debido proceso, éste último no sólo porque se lo está prejuzgando de la supuesta comisión de un ilícito penal sin demostrarse y probarse ello en un juicio penal, sino también porque no tuvo oportunidad alguna de defenderse, presentar elementos que demuestren la inexistencia de los actos que se le imputan y menos aún se le dio la posibilidad de acudir a una instancia superior para hacer uso de los recursos legales que franquea el ordenamiento jurídico; así también se coloca en indefensión a los miembros de la Policía Nacional, quienes pueden ser objeto de un "retiro indefinido" ante un Tribunal Disciplinario que tiene competencias incluso mayores que el Ministerio Público, juzgados y tribunales en materia penal; además la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece en su art. 66, las causas en que el personal de la institución podrá ser retirado de la misma, sin que en ninguna de ellas se mencione la existencia de la causal establecida en el art. 129 inc. a) del RFDSPN.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE