SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional

Conforme lo precisó la Comisión de Admisión de este Tribunal a partir del AC 0026/2010-RCA de 25 de marzo, -reiterado en los fallos emitidos por dicha Comisión-, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por ende, procede en aquellos procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a esos procesos, conforme lo determina el art. 59 de la LTC. En ese orden, corresponde al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.

El control de constitucionalidad, de forma general, tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Ley Fundamental y la materialización de sus preceptos a partir de su vigencia y aplicación preeminente de las demás normas del ordenamiento jurídico, que necesariamente deben ser acordes al orden constitucional, ello implica que la Constitución Política no sólo debe ser cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, sino que también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos y resoluciones, conforme a la primacía ya referida y que se encuentra contenida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).