SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010

Fecha: 20-Sep-2010

CONSTITUCIONALIDAD

          Para luego en base a ese entendimiento declarar el referido fallo: "1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC" (las negrillas son nuestras).

          Lo que significa que ya existió un pronunciamiento respecto a la constitucionalidad del art. 129 inc. a) del RFDSPN ahora impugnado, aclarándose que si bien el recurrente invoca de forma general el art. 129; sin embargo del contenido de su demanda, de los argumentos expuestos y antecedentes del caso, se evidencia la impugnación del art. 129 inc. a), como esporádicamente también lo alega en su recurso el propio incidentita. Por otra parte, también es pertinente señalar que de la revisión de las demandas contenidas en la SC 0022/2006 y la presentada por Rodrigo Rodriguez Fernández, no se evidencia la existencia de nuevos fundamentos que posibiliten aplicar la excepción referida en el Fundamentos Juridico III.3 y por ende que el precepto legal sea sometido a un nuevo juicio de constitucionalidad, habida cuenta que los razonamientos, alegatos y fundamentos expuestos en el presente caso, son los mismos que los expuestos en los recursos que motivaron la declaratoria de constitucionalidad de la norma nuevamente impugnada; razonamiento que también se aplicó al verificarse esa situación en otro recurso que presentó el incidentita con los mismos argumentos y exposiciones fácticas, demandando también la constitucionalidad de la norma ahora cuestionada, conforme se puede verificar del contenido del AC 0072/2010-CA de 12 de abril, que lo rechazó, por las mismas razones que las expuestas en el presente fallo.