SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El 20 de julio de 2007, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, requirió se remita a conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, la imputación formal emitida por el Ministerio Público contra el incidentita, a objeto de que dicha instancia superior disciplinaria emita el auto correspondiente (fs. 21); mediante oficio de 25 del citado mes y año, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Nacional de La Paz, puso en conocimiento del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la citada institución, los antecedentes penales señalados, solicitando que en cumplimiento de la Instructiva 003/06 se pronuncie lo que en derecho corresponda (fs. 23).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE