SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 15
De la revisión del contenido del recurso a instancia de Rodrigo Rodríguez Fernández, se advierte que el mismo demanda la inconstitucionalidad del art. 129 del RFDSPN, sin considerar que el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0022/2006 de 18 de abril, ya efectuó el control de constitucionalidad de la norma ahora impugnada, declarando su constitucionalidad, con el siguiente fundamento: "En lo que respecta a la norma contenida en el art. 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, ésta establece que el Comandante General de la Policía Nacional dispondrá el retiro indefinido de la institución, previo auto motivado del Tribunal Disciplinario Superior, cuando el citado Tribunal califique el hecho cometido por el funcionario policial como delito de acuerdo al Reglamento Disciplinario, y pasará a retiro indefinido; de cuya lectura se deduce que la mencionada norma es de ejecución, pues manda al Comandante General de la Policía a ejecutar el fallo de retiro indefinido, luego de que el Tribunal decida la aplicación de éste; en consecuencia, dicha disposición es la que debe ser sometida a juicio de constitucionalidad; en ese cometido, se tiene que no se lesiona de ninguna manera el debido proceso, conforme el argumento de los recursos presentados, porque, como ya fue explicado, es una norma que se limita a señalar que autoridad es la competente para ejecutar la sanción de retiro indefinido impuesta por el Tribunal Disciplinario Superior, entendiéndose del propio texto de la norma cuestionada que dicha atribución se ejercitará luego de un proceso llevado conforme las normas del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; en consecuencia, no lesiona el debido proceso; así como tampoco el derecho al trabajo de los funcionarios retirados indefinidamente, ni la seguridad jurídica, por las razones que ya fueron expuestas anteriormente respecto a dichos derechos".
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Requisitos para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- Fragmento 15
- CONSTITUCIONALIDAD
- IMPROCEDENTE