SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010

Fecha: 20-Sep-2010

cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.

Finalmente se debe señalar que la tarea de verificación de los mencionados requisitos de contenido y presupuestos de procedencia, corresponde a la Comisión de Admisión, que luego del análisis del cumplimiento de los mismos determina el rechazo o admisión del recurso incidental de inconstitucional; sin embargo, cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.