SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
c)
c) El 15 de agosto de 2006, con la documentación requerida, inició el trámite de “recatastración”, codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, signado con el número 1889/06, que siguió su curso legal hasta cancelar, el 25 del mismo mes y año, por concepto de estacado de lote y otros, acreditado con el comprobante de caja 040980; con lo cual, fue remitido a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo, procediendo, el topógrafo, al estacado del inmueble, emitiendo el informe de 1 de septiembre de ese año, fecha desde la que se encuentra paralizado en la oficina mencionada, sin justificativo técnico ni legal alguno, obstaculizando la conclusión del trámite con una serie de excusas, habiendo formulado constantemente peticiones y reclamaciones; primero, a José Calderón, Director de Reordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; luego, al Alcalde del municipio de Oruro; y por último, al Concejo Municipal, al amparo del derecho de petición, consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, solicitando la conclusión del trámite, sin obtener respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR