Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.12.
II.12. Mediante representación elaborada por la Secretaria y Asistentes legales de la Dirección Jurídica, de 17 de agosto de 2007, informan al Alcalde Municipal Oruro que en la misma fecha es decir, una vez que el Tribunal de garantías emitió Resolución concediendo la tutela - intentaron entregar a la recurrente las notas de 15 y 17 de agosto de 2007, de respuesta a sus solicitudes (fs. 108), adjuntándolas de fs. 109 a 111.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR