Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. El 20 de noviembre de 2006, la recurrente denunció irregularidad en la actuación de José Calderón Tórrez, Director de la Dirección de Ordenamiento Territorial, ante el Alcalde Municipal de Oruro (fs. 97), dirigiéndose al Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el 27 de marzo de 2007, solicitando respuesta a la demora de su trámite (fs. 65); en la misma fecha, presentó documentos adicionales, ante la misma autoridad, para la continuidad de las diligencias (fs. 66).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR