SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y expresó que, con las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Alcaldía del municipio de Oruro, además de vulnerar el derecho de petición de su defendida y los representados de ésta, transgredieron sus derechos a la dignidad y a la propiedad privada, al impedirles el ejercicio pleno de este último, a pesar de que en los trámites iniciados, siempre presentó la documentación requerida. Al no tener la “recatastración”, codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, se restringe su derecho propietario establecido en el art. 105 del Código Civil (CC).
Agregó que, el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM), dispone la obligación de la Alcaldía de atender las solicitudes, lo que hasta la fecha no se efectuó, violándose con ello, también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. 24, señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular; en este caso, la familia Miranda ante la Alcaldía municipal de Oruro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR