Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. La Jefa de Regulación urbana del mismo municipio, mediante nota UNID.REG.URB.CITE.108/06 de 7 de septiembre de 2006, remite documentación a José Calderón Tórrez, Director de la DOT, poniendo a su conocimiento la denuncia efectuada por Wilfredo Méndez Rocabado, en contra de los herederos de Wilibaldo Mirando Aguayo, quienes pretenderían consumar un flagrante despojo del lote de terreno en la av. América esq. Urquidi, zona sud (fs. 92), adjuntando la mencionada denuncia de 6 de septiembre de 2003 (fs. 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR