SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 221/2007 de 16 de agosto, cursante de fs.134 a 138 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nelba Elena Miranda Magne por sí y en representación de Miriam Melina Miranda Magne de Chávez, Lourdes Noemí Miranda Magne, Wilibaldo Guido Miranda Magne, Reimy Eugenia Miranda Magne y Silvia Miranda Magne contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del municipio de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos y los de sus representados, a la petición, a la dignidad, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 6,7 incs. a), h) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR