SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega que sus derechos y los de sus representados, a la petición, a la dignidad, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, fueron vulnerados por los funcionarios de la Alcaldía municipal de Oruro, representados por su máxima autoridad ejecutiva, Edgar Rafael Bazán Ortega, quien demoró injustificadamente y consintió el retraso de los funcionarios municipales, en el trámite de recatastración, codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, presentado el 15 de agosto de 2006, signado con el número 1889/06; el que, a la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional - no concluyó, a pesar de presentar sus reclamos al propio recurrido, denunciando la irregularidad en el retraso de procesamiento del trámite por parte del Director de la Dirección de Ordenamiento Territorial y del Asesor Jurídico al saber que pasó a su conocimiento-; además de reiterar el reclamo en varias ocasiones al mismo Alcalde, sin recibir respuesta concreta a sus solicitudes, denuncias y reclamos, conformándose sólo con la nota de respuesta de 24 de julio de 2007, en la que justifica la actuación de los funcionarios; razón por la cual, se vio obligada a acudir a la Presidenta del Concejo municipal de Oruro y a un Concejal, pidiendo la conclusión inmediata del trámite o, en su caso, respuesta a sus constantes notas de reclamos; preocupaciones que tampoco fueron atendidas, teniendo que recurrir nuevamente al Alcalde para que dé una solución al caso expuesto, lo que tampoco sucedió. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente y de sus representados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.