Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como efecto de la sucesión ab intestato, por la que la declararon heredera de su padre Wilibaldo Miranda Aguayo, juntamente con sus hermanos, adquirieron el terreno ubicado en la av. América entre las calles Alejandro Urquidi y Camacho de la ciudad de Oruro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 318 del “Libro de Propiedades Capital 2003” (sic), con el folio real 4.01.3.03.0000711 de 23 de septiembre de 2004, sobre el cual se realizó los siguientes trámites:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR