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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

    III.5.1.

    Con relación al “derecho a la seguridad jurídica” alegado como vulnerado por la accionante, en la nueva Norma Fundamental, en el art. 178, está reconocido como principio para impartir justicia; por ende su protección está supeditada a la invocación de los derechos y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), los que son susceptibles de ser protegidos directamente, entendimiento reiterado en las SSCC 0070/2010-R, 0297/2010-R y 0574/2010-R, entre otras.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4.1. Derecho de petición
    • III.4.2. Derecho a la dignidad
    • III.4.3. Derecho a la propiedad
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • concedido
    • APROBAR

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