Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5.1.
Con relación al “derecho a la seguridad jurídica” alegado como vulnerado por la accionante, en la nueva Norma Fundamental, en el art. 178, está reconocido como principio para impartir justicia; por ende su protección está supeditada a la invocación de los derechos y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), los que son susceptibles de ser protegidos directamente, entendimiento reiterado en las SSCC 0070/2010-R, 0297/2010-R y 0574/2010-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR