SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 221/2007 de 16 de agosto, cursante de fs. 134 a 138 vta., por la que concedió la tutela solicitada con relación al derecho de petición, concediéndole a la entidad recurrida, el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, a objeto de que culmine con el trámite administrativo en cuestión, disponiendo la responsabilidad de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hubo una deficiente prestación de un servicio público, de carácter comunal, que tomó casi un año, en el que un simple trámite de carácter técnico no fue merecedor de respuesta alguna; además de vulnerarse el derecho constitucional a la petición, incumplió los alcances de tratados internacionales y lo previsto por el art. 147 de la LM, respecto a la respuesta y atención oportuna a toda persona natural o jurídica; 2) Las sub reglas que viabilizan la tutela del derecho a la petición, fueron cumplidas por la recurrente, puesto que su solicitud fue expresa; el trámite se presentó ante autoridad competente, verificándose la falta de respuesta por más de un año; por consiguiente, la agraviada agotó las vías idóneas de reclamo, constando este extremo por las notas de quejas, que inclusive llegaron ante el Consejo Municipal; 3) El incumplimiento de los plazos procesales por parte de la administración pública, constituye lo que la doctrina denomina como mora administrativa, que equivale a la retardación de justicia; misma que asume, en unos casos, la forma de silencio administrativo, pero cuando incurre más que ese silencio, como en el caso en estudio, y se debe a negligencia, ignorancia y dolo, el administrado resulta no sólo perjudicado, sino también agredido por una administración llamada a servirle y protegerle; y, 4) Resulta insólito que, en tres oportunidades, la recurrente haya tenido que acudir a la jurisdicción constitucional, en ejercicio de su derecho propietario; en ese sentido, le recuerda a la entidad recurrida, los alcances de la Ley de Administración y Control Gubernamental, que en su art. 32, dispone que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resulte responsable de los actos o hechos que motivaren la sanción, determinando también la responsabilidad civil, penal y administrativa.